viernes, 30 de octubre de 2015

Respuesta de Defensor del Pueblo Europeo a denuncia colectiva contra acoso electronico en España



Estimado Señor:
Acuso recibo de su reclamación de 4 de Octubre de 2015. Indicaba en la misma que quería reclamar contra el Partido Popular, al Presidente del Gobierno y a los responsables de los servicios de inteligencia españoles CNI por actuar contra las leyes vigentes.
Lamento informarle que el Defensor del Pueblo Europeo no está facultado para tramitar su reclamación, porque la misma se refiere a órganos que están fuera de sus competencias.
El Defensor del Pueblo solamente puede investigar reclamaciones relativas al trabajo administrativo de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea (como por ejemplo, la Comisión Europea o las Agencias de la Unión Europea, entre otros). No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.
Si desea más información sobre la normativa relevante que establece las competencias del Defensor del Pueblo Europeo, consulte el anexo a la presente carta.
Para concluir, encontrará el enlace un folleto informativo sobre el trabajo del Defensor del Pueblo Europeo y otros órganos informativos y de gestión de reclamaciones en la UE:
Deseándole lo mejor, le saluda atentamente,
Peter Bonnor
Jefe del Registro
cid:image001.gif@01D00286.F2575FB0
Defensor del Pueblo Europeo

Registro
1 avenue du Président Robert Schuman
CS 30403

F - 67001 Strasbourg Cedex
ANEXO - NORMATIVA RELEVANTE
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo establecen ciertas condiciones para que el Defensor pueda iniciar una investigación.
El Artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo para recibir las reclamaciones "relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión".
La actuación de cualquier otra autoridad o persona no podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo (Artículo 2.1 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).
        

a